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Cuenta 30

 

CUENTA 30
INVERSIONES MOBILIARIAS

 

CONTENIDO 
Comprende las inversiones financieras cuyo propósito es obtener rendimientos, en adición a la devolución del capital invertido. Incluye inversiones en instrumentos de deuda que se espera y se tiene la capacidad de mantener hasta el vencimiento; instrumentos representativos de derechos patrimoniales; participaciones en fondos y en acuerdos conjuntos, incluyendo activos por derechos de compra adquiridos.


NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS 

301  Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
Instrumentos financieros representativos de deuda adquiridos. Entre ellos están los valores emitidos o garantizados, por el Estado, por el sistema financiero, u otras entidades. Su propósito es obtener los rendimientos pactados en fechas establecidas, así como la devolución del monto invertido.

302  Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial
Inversiones en acciones o participaciones, incluyendo a las entidades relacionadas, cuyo propósito es obtener rendimientos, por su naturaleza variable, y que no se mantienen para su venta. Incluyen las acciones representativas del capital social, acciones de inversión y otras formas societarias, sea que se ejerza control, influencia significativa o ninguna de ellos.

303  Certificados de participación en fondos – cuotas
Comprende la participación en fondos mutuos y en fondos de inversión, regulados y supervisados.

304  Participaciones en acuerdos conjuntos
Incluye inversiones en operaciones conjuntas y en negocios conjuntos, cuya distinción depende de los derechos y obligaciones de las partes establecidas en el acuerdo. Si el acuerdo establece derechos sobre los activos y obligaciones respecto de los pasivos, se identifica una operación conjunta, mientras que si se establecen acuerdos respecto del activo neto (valor residual de activos menos pasivos), se trata como un negocio conjunto.

308  Inversiones mobiliarias – Acuerdo de compra
Incluye los acuerdos de compra por las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, así como los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial, cuando son liquidados en una base convencional.

 

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 
Se reconoce la inversión a ser mantenida hasta el vencimiento a su valor razonable, más los costos de transacción directamente atribuibles a la compra o a su emisión. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento serán medidas al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva (NIIF 9, párrafo 4.1.2).

Los instrumentos financieros representativos de deuda se registrarán al costo de adquisición, el que incluye todos los costos de transacción. Posteriormente pueden ser medidos al costo amortizado o al valor razonable (NIIF 9, párrafo 4.1.4)

En el caso de inversiones en acciones y/o participaciones en subsidiarias y asociadas, éstas se pueden medir al costo, al valor de participación patrimonial, o al valor razonable, con posterioridad a su reconocimiento inicial (NIC 27, párrafo 10). En la oportunidad del reconocimiento inicial, debe medirse y registrarse, si existiese, cualquier plusvalía mercantil contenida en el costo de adquisición cuando se trata de una combinación de negocios (NIIF 3, párrafo 32).

Cuando exista evidencia de deterioro del valor de la inversión, en tanto la inversión se mida al costo, el importe en libros del valor del activo se reducirá mediante una cuenta de valuación, cuando no se sigue el método de participación patrimonial.

Las participaciones en acuerdos conjuntos se miden en los estados financieros separador del inversor, dependiendo del tipo de acuerdo conjunto. Cuando se trata de una operación conjunta, la medición es inicialmente al costo, y posteriormente se incrementa o disminuye por los cambios netos en el acuerdo. Para efectos de presentación, se reconoce la participación proporcional en el acuerdo para cada activo, pasivo, ingreso y gasto, los que a su vez son medidos considerando cada NIIF que les resulte aplicable (NIIF 11, párrafos 20 y 21).

Este PCGE no contempla cuentas de reconocimiento para cada uno de esos activos, pasivos, ingresos y gastos, incorporados en una operación conjunta. Sin embargo, las entidades podrán adicionar los códigos contables, en lo no regulado por este Plan, para efectuar el registro contable de la participación en dichos elementos y sus cambios.

Cuando la naturaleza el acuerdo conjunto es un negocio conjunto, se mide inicialmente al costo y luego se utiliza el método de participación patrimonial, a menos que no ejerza influencia significativa o control, en cuyo caso deberá medirse al valor razonable (NIIF 11, párrafos 24 y 25).

 

NIIF PYMES:
Los instrumentos financieros se miden al costo amortizado, excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles (en acciones ordinarias), y en acciones ordinarias y preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable pueda ser medido confiablemente sin incurrir en costos desproporcionados (11.4).

COMENTARIOS
Las inversiones en instrumentos de deuda, a ser mantenidas hasta el vencimiento, cuyo valor se encuentre expresado en moneda extranjera, se re-expresarán a la tasa de cambio aplicable a la fecha del estado de situación financiera.


NIIF e INTERPRETACIONES RELACIONADAS:

- NIC 27  Estados financieros separados
- NIC 28  Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
- NIC 32  Instrumentos financieros: presentación
- NIC 39  Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
- NIIF 3   Combinaciones de negocios
- NIIF 7   Instrumentos financieros: información a revelar
- NIIF 9   Instrumentos financieros
- NIIF 11 Acuerdos conjuntos
- NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones

NIIF PYMES:

- Sección 11 Instrumentos financieros básicos
- Sección 12 Otros temas relacionados con instrumentos financieros
- Sección 14 Inversiones en asociadas
- Sección 15 Inversiones en negocios conjuntos
- Sección 19 Combinaciones de negocios y plusvalía
- Sección 33 Información a revelar sobre partes relacionadas

 


 

ENUNCIADO:
El 11 de mayo la empresa Camino Contable S.A. realiza la compra de 80 acciones a la empresa SOLESOL S.A. por S/ 260.00 c/u, con la intención de mantenerlas por un periodo de 2 años.

SOLUCIÓN:
Lo primero que tienes que hacer es identificar la forma en que las acciones se encuentran dentro del PCGE; es por ello que en este ejemplo vamos a revisar la descripción de la subcuenta 302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial que nos presenta el PCGE, el cual dice lo siguiente:

De acuerdo a este párrafo, las acciones que una empresa adquiere con la finalidad de mantenerlas en su poder para con ello generar rendimientos, serán contabilizadas en esta subcuenta; por lo tanto, este enunciado se contabilizará con el uso de un solo asiento contable:

  • El único asiento contable a realizar será el de la compra de las acciones.
     

ÚNICO ASIENTO CONTABLE: (Compra de las acciones)

EXPLICACIÓN:
- Cuando en el enunciado te pidan realizar la contabilización de la compra de acciones que se van a tener por más de un año, tendrás que utilizar a la cuenta 30 del PCGE.

- Dentro de la cuenta 30 del plan de cuentas tienes varias opciones para detallar esta compra, es por ello que, para especificar utilizaremos a la subdivisionaria 30221 Costo.

- La subdivisionaria 30221 se escribe en el lado del debe porque de acuerdo a la dinámica, se está realizando la adquisición de acciones (instrumentos financieros).

  

- La divisionaria 1041 se escribe en el lado del haber, porque allí se escribe el importe del pago que realizamos.

Elaborado por:
Mg. CPC. Renny Huayhua Vargas
Director de Camino Contable

 


 

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 12 Mayo 2022 10:23

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